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La Paz, Baja California Sur, 18 de febrero 2021

El Comité Ejecutivo de la Sección 3 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en Baja California Sur, que dirige el profesor José Nicolás Gutiérrez Domínguez, informa a nuestros agremiados que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el cálculo del tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al respecto, el Colegiado Nacional Jurídico del SNTE comunicó a sus agremiados lo siguiente:

El día de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, “que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, con lo que se modifica la disposición legal del décimo transitorio de la ley del ISSSTE de calcular las pensiones en salarios mínimos. 

Derivado de lo anterior, el profesor Nicolás Gutiérrez expresó que, ayer mismo, el Colegiado Nacional Jurídico del SNTE, que coordina la licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, fijó su posición y de manera categórica afirmó que esta determinación de la Corte, a todas luces viola los derechos humanos y laborales de los compañeros jubilados del SNTE, por lo que, en contra de esta resolución, se están preparando los recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás Organismos Internacionales del Trabajo, destacó el dirigente magisterial.

La Coordinadora del Jurídico del SNTE explicó la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos: La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación.

La Resolución corresponde a una Contradicción de Tesis en donde unos Tribunales Colegiados determinaban legal la aplicación del salario mínimo como base cálculo para la pensión y otros sostenían que debía aplicarse la UMA, al final, la citada Sala, determinó la legalidad de la aplicación de la UMA.

De acuerdo con la Ley de Amparo, esta contradicción de tesis, es de carácter obligatorio para todos los Tribunales del País y es inatacable. (los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales deben aplicarla). 

Gutiérrez Domínguez manifestó que, en nuestra Organización Sindical, seguiremos luchando ante las instancias que corresponde para que no se aplique la UMA en el cálculo del tope máximo de pensión del ISSSTE, ya que esta resolución viola los derechos humanos y laborales de nuestros compañeros jubilados, subrayó. 

Una vez más, ratificamos nuestro compromiso de velar y hacer que se respeten sus derechos, así como mantenerles informados con relación al tema en comento, finalizó el profesor José Nicolás Gutiérrez Domínguez, secretario general de la Sección 3 del SNTE en Baja california Sur.