Skip to main content

La Paz, Baja California Sur, 18 de enero de 2020

El Comité Ejecutivo de la Sección 3 del SNTE en Baja California Sur, socializó el viernes 17 de enero del año en curso en reunión de trabajo, el Reglamento para la elección de Directivas Seccionales, mediante voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible. Presidió la reunión el profesor José Nicolás Gutiérrez Domínguez, Secretario General, le acompañó el profesor Fermín Borbón Cota, representante del CEN del SNTE en la Sección 3 SNTE en la entidad, así como los Órganos de Gobierno Seccionales.

El dirigente magisterial expresó que, la elaboración del documento fue mandatada en la XLVIII Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional y expedido por instrucción de la XLIX Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El reglamento en análisis, fue aprobado en la quincuagésima Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, encabezada por el maestro Alfonso Cepeda Salas, en la que participaron por Baja California Sur, el profesor José Nicolás Gutiérrez Domínguez, secretario general de la Sección 3 del SNTE y los Concejales por B. C. Sur. La sesión se realizó el sábado 11 de enero de 2020 en la Ciudad de México.

Luego de una amplia discusión y análisis del documento al interior del Comité Ejecutivo Seccional, en la cual se dio lectura a todos y cada uno de los términos y artículos del Reglamento, los integrantes del Comité, participaron y enriquecieron el análisis del mismo con sus conclusiones.

El profesor Nicolás Gutiérrez, celebró que se haya logrado una discusión de altura y el conceso por unanimidad de los integrantes del Comité de sujetarse al documento, el cual está sustentado en nuestra norma estatutaria vigente, precisó.

Afirmó que, con este Reglamento y al hacerlo público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, da cumplimiento a la nueva legislación laboral para que los procesos de renovación de los dirigentes se realicen mediante voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible.

Gutiérrez Domínguez fue categórico al destacar que, la publicación del Reglamento para la elección de Directivas Seccionales por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), así como su difusión en la entidad entre sus agremiados, no implica, en ningún momento, el que arranque el proceso del relevo de la dirigencia de la Sección 3 del SNTE en Baja California Sur, precisó.

Lo anterior debido a un número significativo de Secciones Sindicales del país, ya vencidas en 2019, más las que vencerán previas a la nuestra en 2020, de las cuales se realizará la calendarización correspondiente en el presente año. Con lo anterior, el relevo de la Sección 3 en B. C. Sur, se estaría dando a finales del presente año o bien a principios del 2021, comentó el dirigente magisterial.

Asimismo, expresó que, tal situación ya fue manifestada ante el Comité Ejecutivo Seccional, quedando todos en acuerdo que cesará todo proceso de proselitismo, ajustándose a los tiempos que en su momento indique la Dirigencia Nacional del SNTE, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente.

Por su parte, el representante del CEN del SNTE en la entidad, profesor Fermín Borbón Cota, señaló que en el Reglamento se establecen las herramientas y etapas de la elección; además, garantiza la atención y solución de controversias. Con ello, dijo, la organización magisterial que dirige el maestro Alfonso Cepeda Salas, profundiza la democracia establecida en su Estatuto.

Finalmente, Nicolás Gutiérrez afirmó que, con el Reglamento las directivas sindicales tendrán una fuerte legitimidad y representatividad, porque tenemos claridad de que la democracia es elegir con libertad y autonomía nuestro propio destino, garantizando con ello el SNTE, elecciones democráticas y transparentes, puntualizó

El Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales está integrado por 84 artículos contenidos en siete títulos: Disposiciones Generales, Derecho a Votar y ser Votado, Cargos de las Directivas Seccionales Sindicales, Autoridades Electorales Sindicales, Proceso Electoral, Nulidades, y Medios de Impugnación. Contiene, además, cinco artículos transitorios.