Artículo 91. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Comunicación Integral, las siguientes:
I. Garantizar a todos los agremiados el acceso a la información acerca de los fundamentos filosóficos, los valores democráticos, los objetivos programáticos y la imagen de nuestra organización y su quehacer
educativo, cultural, sindical, político y social, así como aquellos que resulten de su interés;
II. Generar hacia la sociedad y la opinión pública la información que proyecte al SNTE, como una organización democrática y moderna, comprometida con los derechos y aspiraciones de sus miembros, con una educación de calidad con equidad, con el desarrollo sostenible y la gobernabilidad democrática de la nación; y,
III. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Comunicación Organizacional, las siguientes:
IV. Articular en todos los niveles de gobierno del Sindicato, la estrategia de imagen e identidad que la Organización Sindical debe proyectar hacia los agremiados y la sociedad;
V. Crear y hacer uso de herramientas propias y de los Medios Masivos de Comunicación;
VI. Coordinar e integrar equipos profesionales de apoyo que se desempeñen en la atención de las siguientes áreas de trabajo: radio, televisión, prensa escrita, fotografía, video, redes sociales, monitoreo, síntesis informativa, análisis, giras e imagen corporativa;
VII. En materia de Comunicación Organizacional las siguientes:
a. Establecer relaciones de colaboración con las Secretarías de Comunicación, Innovación Tecnológica y Reingeniería Organizativa y Vinculación Social de las Secciones Sindicales así como con los Organismos Auxiliares a fin de fortalecer el posicionamiento y la imagen del Sindicato ante sus agremiados y la sociedad.
b. Diseñar la estrategia de comunicación entre las instancias y niveles de los Órganos de Gobierno Sindical y los representados.
c. Dar a conocer a las Secciones Sindicales, las resoluciones de los Congresos Nacionales y demás Órganos Nacionales de Gobierno, y difundir a la opinión pública cuando sean de interés general.
d. Elaborar, procesar y sistematizar las noticias, contenidos, recursos, y herramientas de interacción, dedicados a los hechos y acciones del Sindicato.
e. Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de información y difusión de las acciones, posiciones, pronunciamientos, informaciones y debates.
f. Integrar, junto con los Colegiados correspondientes el Comité Editorial del Sindicato.
g. Promover la realización de talleres y cursos, a los dirigentes de las Secciones del país, así como a los responsables de la comunicación y difusión en estos niveles.
VIII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Innovación y Reingeniería Organizativa, las siguientes:
IX. Posicionar al Sindicato como una organización moderna, fundamentada en el desarrollo e innovación organizacional a través de la implantación de un sistema digital que permita desarrollar comunidades educativas, sindicales, laborales, culturales y políticas cohesionadas; mediante vínculos tecnológicos, informáticos y de comunicación;
X. Preparar programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, simplificación y automatización de trámites, procesos, la descentralización y desconcentración de funciones dirigidas a lograr la eficacia y transparencia del Sindicato;
XI. Asumir, de común acuerdo con la Secretaría General, la instrumentación y operación de un Sistema de Desarrollo Organizacional e Innovación Tecnológica para las tareas de gestión y administración;
XII. Definir y establecer los dispositivos de seguridad en el uso y manejo de los sistemas informáticos a partir de la instrumentación de políticas internas, en los diferentes ámbitos y niveles de la Organización Sindical;
XIII. Implementar programas específicos para el mantenimiento, conservación, confidencialidad y confiabilidad de los sistemas informáticos y de gestión del Sindicato;
XIV. Coordinar la administración y operación de la unidad central de tecnologías de la información del Sindicato, así como su portal virtual;
XV. Construir y operar la base de datos en cada una de las Secciones del país, como sustento de la base de datos nacional;
XVI. Diseñar e implementar un sistema en línea que sistematice los trámites sindicales;
XVII. Implementar y administrar la red de voz, datos y video en los ámbitos Nacional, Seccional, Delegacional, Centros de Trabajo y Representación de Escuela del Sindicato;
XVIII. Realizar convenios con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, a fin de tener los servicios virtuales más actualizados;
XIX. Promover el uso de los equipos de cómputo como una herramienta de trabajo orientada a eficientar la gestión sindical;
XX. Establecer los estándares de utilización y optimización de los recursos tecnológicos; y,
XXI. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Prensa y Propaganda, las siguientes:
XXII. En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a. Divulgar, nacional e internacionalmente, los documentos básicos y las actividades de interés general del Sindicato.
b. Difundir las resoluciones y actividades de la Presidencia del SNTE, Comité Ejecutivo Nacional y demás Órganos de Gobierno.
c. Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la celebración de acuerdos de colaboración y convenios para el intercambio de información.
d. Acordar con la Secretaría General, las acciones propagandísticas y la publicación de la información sobre las actividades del Sindicato.
e. Dirigir y editar publicaciones periódicas, para divulgar las actividades del Sindicato.
f. Difundir a través de los medios de comunicación los eventos del Sindicato.
g. Desarrollar y poner en marcha las campañas publicitarias que emprenda el Sindicato.
h. Coordinar la producción de programas en medios electrónicos.
i. Realizar el monitoreo y análisis de la prensa, radio y televisión, nacionales y locales.
j. Difundir los programas educativos y culturales.
k. Promover y difundir por medio de las redes sociales las actividades, programas y eventos sindicales.
XXIII. Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de comunicación para la debida realización de sus funciones;
XXIV. Elaborar comunicados, boletines, notas informativas en coordinación con la Secretaría General, a efecto de informar a terceros de alguna acción o acontecimiento de relevancia sindical;
XXV. Establecer una relación institucional con los diferentes medios de comunicación que permita aclarar, sensibilizar, convencer o informar las actividades que el SNTE pretenda destacar;
XXVI. Acudir ante los medios para dar a conocer, precisar, aclarar, negar, o detallar los temas relativos a la Organización Sindical, lo anterior, previa autorización que le otorgue el Secretario General del SNTE;
XXVII. Proporcionar material de apoyo tales como cifras, datos o estadísticas a los representantes de los medios de comunicación, para facilitarles la construcción de notas informativas que se relacionen con la
Organización Sindical, lo anterior, previa autorización que le otorgue el Secretario General del SNTE; y,
XXVIII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.