*Los derechos del magisterio no están a negociación ni debe cobrarse por ellos.
Ante los argumentos de falta de legalidad y de insuficiencia presupuestaria para pagar el aguinaldo a jubilados y pensionados, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) y del Gobierno del Estado, a quienes por décadas aportaron para el desarrollo de Zacatecas, fue cómo la Sección 58 del SNTE tuvo que recurrir a los tribunales para resolver este derecho consignado en los artículos 74 y 75 de la Ley General del ISSSTEZAC, afirmó el secretario general Dr. Óscar Castruita Hernández.
Informó que este proceso jurídico se lleva a cabo por el Colegiado Nacional Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, que preside el Mtro. Alfonso Cepeda Salas y que no tiene costo alguno ni representa porcentaje sobre el monto del aguinaldo, siendo totalmente gratuito. Lamentó que se genere mucha desinformación sobre este tema y afirmó que los derechos del magisterio no están a negociación ni debe cobrarse por ellos.
El líder magisterial, al hacer un recuento cronológico del proceso jurídico que se sigue, precisó que con fecha 21 de febrero de 20022 se interpuso demanda de amparo ante el Juez de Distrito del Estado de Zacatecas. El 08 de marzo el Juez de Distrito concedió la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que el ISSSTEZAC llevara a cabo el pago de los aguinaldos.
El 16 de marzo de 2022 el Juez de Distrito concedió una suspensión definitiva del acto reclamado para el efecto de que ISSSTEZAC pagara los aguinaldos.
Indicó que las autoridades del ISSSTEZAC, para dilatar el proceso, se inconformaron con la suspensión definitiva , presentando un recurso de revisión, el cual por auto de fecha 02 de junio de 2022 se declaró improcedente, confirmándose la suspensión definitiva, la cual nunca cumplió el ISSSTEZAC.
Posteriormente con fecha 29 de junio de 2022 se publicó la sentencia dictada en el aludido juicio de amparo indirecto, en la que se determinó sobreseer la demanda de amparo, por el argumento toral consistente en: Falta de interés jurídico, al no haberse acreditado la calidad de pensionado de los quejosos, situación por demás absurda e irregular ya que se acompañó cada demanda de amparo con los documentos fundados de la acción.
Con fecha 04 de agosto de 2022 se recurrió dicha sentencia por medio de Recurso de Revisión, mismo que se radicó ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Zacatecas.