Artículo 96. Quinquies. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Investigación y Desarrollo Cultural Indígena, las siguientes:
XV. Instituir, conjuntamente con la Fundación para la Cultura del Maestro, un seminario permanente de formación de investigadores, con programas estratégicos para el desarrollo de la educación bilingüe-bicultural e intercultural en México;
XVI. Participar en el desarrollo de un sistema de comunicación e informática sobre los avances técnico-pedagógicos que operan a niveles nacional e internacional;
XVII. Elaborar los programas de investigación que proponga el Comité Ejecutivo Nacional a las autoridades, para el mejoramiento de la educación indígena, previo acuerdo con la Secretaría General;
XVIII. Promover de acuerdo con la Secretaría General, la realización de eventos de carácter educativo y cultural en los ámbitos Nacional y Seccional;
XIX. Desarrollar programas de análisis de la educación indígena, revisión de las currículas y propuestas para su actualización;
XX. Promover una cultura de la creatividad de los trabajadores de la educación indígena;
XXI. Impulsar el conocimiento y aplicación de técnicas, métodos, dinámicas y materiales, acordes al desarrollo de las inteligencias múltiples y estilos diversos de aprendizajes;
XXII. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad, la calidad y la equidad de la educación indígena y desarrollar espacios de experiencia e innovación educativa;
XXIII. Promover la vinculación con los sectores productivos, públicos y privados con los problemas de la comunidad en materia de educación indígena bajo el espíritu de corresponsabilidad;
XXIV. Fomentar la vinculación con organizaciones indígenas y sociales, y con instituciones nacionales e internacionales con el propósito de apoyar el desarrollo educativo de los pueblos y comunidades indígenas;
XXV. Elaborar y proponer a las autoridades educativas correspondientes las acciones tendientes a mejorar los planes y programas educativos y culturales, cuidando que éstos incluyan el conocimiento y el aprecio de los pueblos originarios, su cultura y sus lenguas, y se encuentren debidamente articulados;
XXVI. Alentar una evaluación integral de la educación indígena, participando en las instancias creadas para tal fin;
XXVII. Vigilar que los indicadores o parámetros de medición de la evaluación para la educación indígena, sean pertinentes a las condiciones socioeconómicas y culturales, en los que se desarrolla el proceso educativo, y sus resultados propicien el mejoramiento del sistema educativo;
XXVIII. Participar en las instancias creadas de la evaluación educativa, propiciando la superación profesional del maestro indígena, la valoración social de su carrera y su mejor nivel de vida, así como el respeto por la integridad de los estudiantes; y,
XXIX. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.